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Proyecto de ley: Mujeres en Directorios

El 11 de agosto de 2025, el gobierno del Presidente Boric promulgó el proyecto de ley que establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) 

Si bien su texto original contemplaba un mínimo obligatorio de 40% de mujeres al interior de los directorios de estas sociedades, el texto evolucionó a un mecanismo que contempla un porcentaje recomendado, bajo la lógica conocida como “comply or explain”. Así, solo en caso en que la norma tenga claros niveles de incumplimiento, verificados por la CMF, la recomendación pasa a ser obligatoria.

1. Obligación de reportar 

  • En sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la CMF, las personas de un mismo sexo no podrán exceder el 60% del total de los miembros de los directorios. 
  • De no verificarse este porcentaje recomendado, deberán reportar a la CMF las razones y fundamentos de tal situación, a fin de que ésta ponga la información a disposición del público en su sitio web institucional, sin pronunciarse respecto del mérito de esas razones o fundamentos. La información también será publicada por la respectiva sociedad anónima en sus memorias y en su propio sitio web institucional. 
  • La CMF también listará en su sitio web institucional la información de aquellas sociedades en que sí se haya verificado el porcentaje señalado. 

2. Evaluación y efecto de la norma

  • Cada cuatro años, la CMF determinará si se han cumplido las siguientes condiciones: 
  1.  Que un 80% o más del total de las sociedades obligadas cumplan con el porcentaje recomendado 
  1. Que menos de un 5% del total de las sociedades reguladas cuentan con directorios integrados totalmente por personas de un mismo sexo. 

  • Si la CMF verifica el incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas, las sociedades anónimas reguladas por esta ley y que se encuentren en incumplimiento estarán obligadas a cumplir con el porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo en sus directorios.  
  • Si solo se verifica el incumplimiento de la condición contemplada en la letra (b), es decir, que menos de un 5% del total de las sociedades reguladas cuentan con directorios integrados totalmente por personas de un mismo sexo, las sociedades anónimas obligadas serán aquellas que a la fecha del cálculo cuenten con directorios integrados totalmente por personas de un mismo sexo. 

3. Otras normas de interés

3.1 Creación del Comité Asesor para alcanzar la Equidad en los Directorios de las Empresas 

  • Tendrá a su cargo asesorar a los Ministerios de Economía, de Hacienda y de la Mujer en la implementación de la presente ley, así como coordinar esfuerzos de los sectores público y privado destinados a aumentar la representación equitativa de hombres y mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la CMF. 

3.2 Licitaciones 

  • Se considerará que las sociedades anónimas que dan cumplimiento al porcentaje máximo de representación promueven la igualdad de género y los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional, para efectos de lo establecido en el inciso noveno del artículo 6° de la ley N° 19.886 y su reglamento (licitaciones públicas reguladas por la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios).

4. Disposiciones transitorias

La ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, según las siguientes modalidades: 

  • El porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo será de 80% hasta el término del tercer año calendario desde su entrada en vigencia. 
  • Luego, este porcentaje máximo será de 70% desde el inicio del cuarto año y hasta el término del sexto año calendario desde su entrada en vigencia. 
  • El primer cálculo de la CMF para determinar el nivel de cumplimiento de la norma se realizará en el mes de julio del sexto año desde su entrada en vigencia. Para este primer cálculo, la condición será que un 70% por ciento o más del total de las sociedades anónimas reguladas que cumplan con el porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo dentro de sus directorios. 
  • Sin perjuicio de lo anterior, en el mes de julio del tercer año desde la entrada en vigencia de esta ley, la CMF publicará los resultados preliminares de dicho cálculo. Sus resultados solo serán puestos a disposición en el sitio web institucional de la Comisión y enviados por ésta a la Cámara de Diputados y al Senado. 

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